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Año: 1972, Fallos: 283:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que las cuestiones debatidas en autos guardan sustancial analogía con Jas resueltas por esta Corte en los fallos que se mencionan en el dictamen de fe 39, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Evuanvo A. Onriz Basuaroo — Rosenro E.

Cuure — Manco Aumano Rusoría Cen disidencia) — Luis Canos Cama — Mancanita Ancúas (en disidencia).

Disimencia DE 10s Señores Ministros Doctores Don Manco Aumento Risoría y Doña Mancanita Ancúas.

Considerando:

19) Que a fs. 24/25 la Sala en lo Penal de la Cámara Nacional de Ape laciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó la sentencia de fs. 8, que había rechazado el recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Luis Horacio Pirogovsky, detenido el 16 de febrero de 1972 a disposición del Poder Ejecutivo Nacional según decreto N° 835, de la misma fecha, en uso de las facultades que le confiere el estado de sitio, implantado por la ley 18262. Ese pronunciamiento motiva el recurso extraordinario de fs.30/32, concedido a fs 36.

29) Que en el escrito de fs. 30/32, así como en anteriores presentaciones memorial de fs. 13/15), el apelante aduce que a Luis Horacio Pirogovsly se lo detuvo por suponérielo vinculado a una empresa —Sarandí S.CA— que habría transgredido normas cambiarias y de importación. Añade que tal mupuesto responde a un error, inmediatamente esclarecido, y alude para ello a la existencia de un sumario que mandó instruir el Banco Central de la República (5.30 via.) y a otro radicado en Coordinación Federal (fs 13 via).

3) Que en el decreto N° 835/72, cuya copia obra a fs. 21, sólo se ex presa, como fundamento de la medida que dispone, "que se hace necenrio mantener la tranquilidad pública, de acuerdo a las facultades que le confiere el estado de sitio vigente" al Presidente de la Nación. A su vez, el informe policial de fs.6, y el emanado del Ministerio del Interior, que luce a fs.72, nada agregan en punto a los motivos de la detención de que se trata.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-427

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