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Año: 1972, Fallos: 283:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nante Orella. Se habría ofrecido, por tanto, el supuesto de un vecino de una provincia en pleito con otros vecinos de un mismo estado, a lo cual obstaría el art. 10 de la ley 48 no tanto por virtud de analogía, sino a raíz de caer la hipótesis aludida, de modo parcial, bajo sus disposiciones.

Sin embargo, cabe reflexionar, a este propósito, que el caso de pluralidad de litigantes al cual se refiere el art. 10 está restringido, según los propios términos de esa norma, a los casos contemplados en el art. 29, inc. 29, de la ley 48. De esto extrajo la Corte en Fallos: 156:245 que competía a la justi cía federal el conocimiento de una causa entre la provincia de Salta y dos eodemandados, uno ciudadano argentino cuya diversa vecindad no se dio por probada y otro un cónsul extranjero que gozaba del fuero en virtud del inciso 37 del artículo 29, Vale la pena señalar, como lo hizo Gondra Cop. cít,, pág. 247/248) el modo restringido con que la Corte encaró la aplicación del art. 10, por lo cual habrá de entenderse que aún en el citado caso "Orella, Juan Manuel", el motivo central de la declaración de incompetencia residió en la interpreta ción directa y restrictiva del art. 101 de la Constitución.

Otros ejemplos del mismo criterio los ofrecen, respecto de las causas concernientes a diplomáticos el caso de Fallos: 190:446 , y en lo relativo a las provincias, el va citado de Fallos: 195:455 .

Esta jurisprudencia siguió rigiendo el punto de manera absoluta hasta los precedentes de Fallos: 246:218 y 255:321 que hicieron excepción para la hipótesis de que los codemandados fueran agentes de la provincia y la intervención de ésta tuviese carácter principal, excepción abandonada en el caso Secretaría de Estado de Comunicaciones e Provincia de Catamarca" citado al comienzo de esta vista.

No obstante ello es necesario pensar que de este último pronunciamiento surge una reserva para los supuestos de indivisibilidad de las acciones, acerca de cuva aplicación práctica constituye un claro ejemplo la admisión de la competencia del Tribunal para juzgar un atentado que afectó al Embajador de los EE. UU. y a policías argentinos que lo custodiaban CFallos: 277:69 ).

La jurisprudencia mencionada se formó en una atmósfera doctrinaria distinta de la que inspira actualmente los estudios procesales en la Argentina E y que ha encontrado cauce en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en muchos ordenamientos provinciales. La tendencia presente busca la solución no solo pronta sino integra de las situaciones conflictivas que el proceso civil tiene por finalidad componer. Por tal motivo, las instituciones del lítisconsorcio, la intervención voluntaria de terceros interesados y la intervención obligatoria de quienes tengan interés común con el actor o el

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-434

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