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Año: 1972, Fallos: 284:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada a fs. 2400 2401 y por la actora a fs. 2402 2403, y concedidos a fs. 2304, Evuano A. Orriz Basuaroo — Ronento E. Cuure Cen disidencia) — Manco Aurenio Risotría — Luis Cantos Cama Cen disidencia) — ManCARITA Ancias.

Dismencia De 105 Señores Ministnos Doctores Dos Ronento E. Cuurr y Dos Luis Cantos Cansar Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala N' 1 en lo Contenciosadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de primera instancia € hizo lugar a la demanda. En consecuencia, declaró la ilegitimiciad de la cesantía de Alfredo Agustín Oliva Day dispuesta por el decreto N? 1546 del 4 de marzo de 1966, y ordenó su reposición en el cargo que ocu paa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Consejero de Segunda Clase, categoría E), sin el pago de los haberes dejados de percibir.

Las costas las impuso al Estado en un 50.

2") Que contra aquel pronunciamiento el Estado interpuso recurso extraordinario y el actor igual recurso y el ordinario de apelación. La Cámara, por auto de fs. 2404, concedió el deducido por el Fiscal y el ordinario del accionante, a quien negó el extriordinario.

37) Que como en el recurso extraordinario de Es. 24002401, mantenido por el representante de la Nación en el memorial de fs. 2408/2412, se con trovierte la solución de fondo a que arribó el a quo, esto es, la reincorporación del actor, esta Corte analizará en primer término dicho agravio, pues de prosperar esa apelación se haría innecesaria la consideración del recurso or dinario entablado por el actor.

4) Que, a ese efecto, el Tribunal omitirá efectuar una nueva mención de los hechos que dicron lugar a la demanda de autos, toda vez que esa tarea resulta innecesagg frente al prolijo relato de aquéllos que contienen las sentencias de primera y de segunda instancia, 5) Que el acto administrativo que se impugna por el actor lo constituye el decreto NT 1546 del 4 de marzo de 1966, cuvos fundamentos dicen así: "Visto los sumarios ordenados por Resoluciones Ministeriales Nos. 103/

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-15

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