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Año: 1972, Fallos: 284:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1972.

Vistos los autos: "Dumit, Carlos José /Instituto Nacional de Vitivinicultura s/demanda contenciosaadministrativa".

Considerando:

19) Que a fe 39/41 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó, por mayoria de votos, la sentencia del juez de primera instancia, en cuanto declaraba inconstitucional el art. 28, apartado 2", de la ley 14.878, y disponía el levantamiento de la clausura impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el sumario NY 25.410/64, respecto del establecimiento de bodega inscripto bajo el N° ISOLA, ubicado en el Distrito Isla Chica, Departamento de Maipú, de aquella provincia. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 46/54, concedido a fs. 54 via.

2) Que en el referido sumario —agregado por cuerda a los autos sin acumular y cuya iniciación data de 1963, el Presidente del Instituto Na cional de Vitivinicultura resolvió, por disposición N" 154.368,del 2 de no viembre de 1970, imponer una multa de $ 1.400 a la firma propietaria de la bodega indicada, y elausurar ésta —además— por un año, de conformidad con lo previsto en el art. 33 de la ley 14878, medida que fue llevada a cabo el 2 de diciembre siguiente (fs. 36 y 38/39, expte. cit).

37) Que la parte sancionada dedujo el recurso a que se refiere el an.

28 de la ley 14878; € impugnó también, como inconstitucional, la norma contenida en el apartado segundo de ese artículo, por cuanto al conceder la apelación al salo efecto devolutivo permite aplicar penas sin los recaudos del art. 18 de la Carta Fundamental. En su mérito, y por otras razones circuns tanciales que expuso, solicitó el levantamiento de la clausura de la bodega.

4) Que, como ya fue puntualizado "ut supra", el juez de primera inv tancia aceptó ese planteo, declaró la inconstitucionalidad de la norma de que se trata y dispuso el levantamiento de la clausura, en pronunciamiento que la Cámara, a su vez, revocó por mayoría de votos.

5) Que en el escrito de fs. 46/54 el recurrente ataca esta última de cisión sobre la base de dos órdenes de argumentos. Reitera, ante todo, aquéllos en que funda la impugnación constitucional del art. 28, apartado segundo.

de la ley 14.875; y agrega, por otra parte, que el a quo omitió considerar una cuestión búsica propuesta eportunamente —relativa al examen, "prima facie",

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:151 
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