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Año: 1972, Fallos: 284:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS JOSE DUMIT y. INSTITUTO NACIONAL 0 VITIVINICULTURA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad € inconstitucionalidad. Leyes mu cionales. Administrativas.

El art. 28, segunda parte, de la ley 14.878, en tamo prescribe que el recurs que se deduzca contra la revolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura que dispone la clamura o suspensión del establecimiento y bocal se comederá Ya fin de que exista una "inmediata ejecución" de la sanción aplicada- al mo efecto devolutivo y en relación, auteiza la ejecución de una medida estrictamente penal mo sujeta a


POLICIA DE VINOS.
La clamura de Lo establecimientos que se hallen en infracción a que se reliere el art. 33 de la ley 14.878 constituye, en la economía de la ley, una medida de imdule estrictamente penal. En efecto, tal medida no está prevista como un re cado provivrio, snceptible de ser dispuesta durante el trámite del procew ad minictrativo sino «ue, pur el contrario, procede al cabo del mismo, como medida final y acompañando una condena.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gramias. Defensa em juicio. Principios ermerales La doctrina según La cual es válida la actuación de órganos administrativos con facultades: juriuliccionales, no supone la posibilidad de un otorgamiento incondi comal de tales atribuciones. La actividad de eso órganos se encuentra sometida + limitacimes de jerarquía constitucional que mo es lícito transgredir, entre las que figura. ante todo, la que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional ema mado de organos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente.

Dicrames Der. Procumanor GENERAL Suprema Corte El vemedio federal es procedente por cuanto la sentencia recurrida es definitiva con relación a las pretensiones que hizo valer el apelante y por estar en tela de juicio la constitucionalidad del artículo 28 de la ley 14.878.

En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de lo dispuesto en el ar 36 de la mencionada ley y el art. 1409 del Anexo 1 del decreto 212671, sólo debo manifestar que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa por medio de apoderado especial, el que ha sido motilicado de la providencia de autos 597. Buenos Aires, 14 de julio de 1972. Eduardo 1. Marquards.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:150 
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