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Año: 1972, Fallos: 284:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, el agravio atinente a la acumulación de sanciones de multa en virtud de la aplicación de los arts. 196 y 198 de la Ley de Aduana no es admisible de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 265:321 y 276:48 .

Opino, en consecuencia, que procede confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 24 de julio de 1972.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1972 Vistos los autos: "Colombo, Víctor s/contrabando".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpueso por el imputado Víctor Colombo contra el fallo condenatorio de fs. 186/192 es procedente en atención a la naturaleza federal de las cuestiones que se someten a decisión de esta Conte.

27) Que el primero de los agravios planteados se funda en la afirmación de que el tribunal a quo no habría podido modificar en perjuicio del acusado la sentencia absolutoria de primera instancia, dada la ausencia de expresión de agravios por parte del Fiscal de Cámara, quien se limitó a mantener el recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 521 del Código de Procedimientos en lo Criminal Ciexto conforme al art. 41 del decreroley 2021/ 63), dispmición ésta que el recurrente impugna como inconstitucional. Sobre el punto este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en la causa publicada en Fallos: 270:236 , en sentido adverso a la pretensión sustentada, con fundamentos a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

3") Que la segunda cuestión versa sobre la inaplicabilidad en el caso de la sanción de inhabilitación "para ejercer en el futuro actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación", prevista en la segunda parte del art. 191 de la Ley de Aduana; ello así, sobre la base de que el texto de este párrafo sólo hace referencia a los condenados por delitos de contrabando y el apelante, en cambio, ha sido condenado por encubrimiento de contrabando. A este respecto cabe destacar —como lo ha hecho el tribunal a quo en la resolución de fs 200 que el art. 188 de la Ley de Aduana (to. en 1962), después de fijar las

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-340

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