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Año: 1973, Fallos: 285:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Civil, correspondería, de tener por cumplido el Tribunal el tiempo liberatorio, hacer lugar a la demanda, a mérito de la supremacía del derecho nacional Cef. doctrina de la causa L. 75., L. XVI, "Liebig's Extract of Mcat Com. Ltd. S.A. e/Provincia de Entre Ríos s/repetición", fallo del 7 de febrero de 1972). Buenos Aires, 7 de noviembre de 1972 Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1973.

Y vistos los autos: "Los Teros S.A. Agrícola, Ganadera, Financiera y Comercial c/La Pampa, Provincia de s/repetición de $ 4.298,65", de los que Resulta:

Que a fs. 37 se presenta la empresa actora iniciando demanda contra la Provincia de La Pampa por repetición de $4.298,65 que pagara bajo protesta en concepto de intereses que estima se hallaban prescriptos según lo establecido por el art. 4027, inc. 39, del Código Civil. La demandada en sede administrativa rechazó la defensa, fundada en que el Código Fiscal de dicha provincia establece la prescripción decenal para el pago de impuestos y accesorios.

Expresa que por resolución intema 1303 del 4/11/68, que en copia acompaña, la Dirección de Rentas de La Pampa le intimó el pago de mSn.

5.829.322 por diferentes conceptos, entre los cuales figuran los intereses moratorios a que se alude en el art. 49, cuyas tres primeras partidas, que se refieren a los devengados en los años 1960 a 1962 inclusive, suman la cantidad que intenta repetir. A ese respecto, interpuso recurso de reconsideración ante la citada Dirección General de Rentas de la Provincia que lo admitió en pañe pero lo rechazó en cuanto a la prescripción alegada respecto de la suma que se estima mal abonada. Frente a tal circunstancia, hubo de pagar esa cantidad bajo protesta. Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, por entender que el témino de prescripción fijado en una ley provincial no puede ser opuesto al previsto en la ley de fondo, así como en doctrina de la Conte que menciona.

En el mismo escrito ofrece prueba solicitando que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

Que habiendo dictaminado el Señor Procurador General acerca de la competencia originaria de la Corte, se corrió tradado de la demanda a la Provincia de La Pampa, contestado a fs. 52/57.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:211 
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