Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ESTADO DE SITIO.
El arresto a que se refiere el an. 23 de la Constitución Nacional no es, ni debe ser, una pena mí una prisión preventiva. Es una simple medida de seguridad política, cuyo alcance debe interpretarse restrictivamente y en sentido favorable a la seguridad personal.

SENTENCIA DEL Juez FenEmaL Rawson, Chubut, 16 de junio de 1972.

Y Vistos: Los autos caratulados: "Mariano Pujadas y otros —Imerponen acción de amparo— Rawson" CExpre. N" 233, folio 189, año 19727, venidos a Despacho para resolver, y Considerando:

L La primera cuestión que se plantea es sí corresponde al Juez Federal de esta Sección emender en el amparo que se deduce por los detenidos de la U. 6, ante el teo expreso del art. 6" de la Ley 19582, que deriva todas las cuestiones —como la presente— que se relacionan con su aplicación a los jueces de las respectivas causas. Del informe de Es. 35/45 se deduce que ningún desenido de los firmantes está a disposición de ese Tribunal.

No obstante ello, el art. 4" de la Ley de Amparo 16,986 se contrapone abierta mente, estableciendo la competencia del juez de primera instancia del lugar "en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto". Todas estas cuestiones se pro ducen a menudo, derivadas, sín duda, de la distorsión legislativa, que ponen a los jueces en serios aprietos interpretativos, al juzgar casos comcretos.

El Procurador Fiscal, verdadero tutor de la competencia, función asignada por el ine, 5" del ar. 118 del CP.C, me ha ayudado a zanjar la dificultad, considerando con un criterio amplio que le corresponde al juez del lugar, con jurisdicción territorial y con el firme propósito de no eludir respomsabilidades judiciales, pues los jueces de las respectivas causas son foráneos y mo pueden conocer las condiciones de la privación de la libertad de los detenidos, aunque tengan jurisdicción territorial promogada.

La inconsitucionalidad alegada: De la lectura del extenso alegato de los recurrentes, como también del informe de la dirección del Penal U. 6 de fs. 35/46, se deduce que todos los detenidos lo son por causas políticas, tal vez gremiales o sociales, pues intraducen toda clase de consideraciones sobre la justicia de sus causas, contra la injusticia del régimen represivo. Alegan la inconstitucionalidad del art. 29, inc. d), segundo apartado, en cuanto no permite discutir la inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas por el procedimiento sumario del amparo, Lo que se solicita, en resumeñ, es una medida de no innovar en el régimen carcelario vigente al tiempo de la sanción de la Ley 19.582 y su Decreto reglamentario 2.488.

Los jueces, además de interpretar las leyes que elaboran los hombres y tratar de hacer una justicia, también humana, sín las pretensiones de haber alcanzado la perfección de ser la última palabra, obra que corresponde a Dios, "ebemos estar presentes en el drama nacional, consustanciados de las circunstancias que vive el país, no perder de vista el motivo determinante de las leyes, aunque no estén expresados en su texto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com