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Año: 1973, Fallos: 285:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De jueTICIA DE LA MACIÓN "3 Considerando:

19) Que la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia de primera instancia que había remelto que no era indispensable para el progreso de la acción promovida por el actor el agotamiento de la vía administrativa y rechazó, en consecuencia, la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la demandada. Contra aquel pronunciamiento el Fiscal de Cámara dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 81.

2") Que esta demanda por cobro de pesos se fundó en el incumplimiento que el actor atribuye a la Universidad Nacional de La Plata del contrato de locación de obra celebrado entre ambos para la construcción del edificio de la Facultad de Ciencias Naturales, de que instruye el documento que en cnpia obra a fs 4/5 del expediente que corre por cuerda, reconocido por la demandada en su escrito de fs. 42/48.

3") Que resuelta la excepción opuesta por la accionada a que se alude en el considerando 19, el representante de la Nación sotiene en su memo rial de fs. 90/91 que aunque la demanda ha sido dirigida contra la Univer sidad Nacional de La Plata y no contra la Nación, dadas las funciones e pecificamente estatales que llenan las universidades cra imprescindible que el actor hubiera cumplido con lo dispuesto en el art. 19 de la ley 3952 antes de accionar por la vía judicial.

49) Que no está en discusión que la Universidad Nacional de La Pista es un ente descentralizado de la Administración Nacional y que tiene por tanto autonomía académica y autarquía administrativa y financiera. Cons tituye, en consecuencia, una persona jurídica distinta del Estado, con capecidad para adquirir desechos y contraer obligaciones por sí misma. Y es precismente en uso de ems facultades que dicha Univenidad celebró con García Posadas el contrato de locación de obra a que se hizo referencia, en el que se estipularon las condiciones del trabajo encomendado al profesional, como así también el "quantum" y oportunidad del pago de los honorarios convenidos 5) Que a la luz de esos antecedentes, resulta de aplicación en la e» pecie "sub examen" la reiterada jurisprudencia de eta Cone según la cual las exigencias de las leyes respectivas para los procedimientos en causas conwa la Nación no deben, sin más, extenderse a los juicios contra las reparticio nes autárquicas (Fallos: 253:312 ; 256:517 , sus citas y otros).

6) Que no obsta a la conclusión precedente el hecho de que la Uni versidad Nacional de La Plata cumpla en otros aspectos funciones estatales

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-313

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