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Año: 1973, Fallos: 285:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escrito mencionado y del responde— en punto a si el reclamo puede hacerse con efecto retroactivo q sólo para que la conversión rija en el futuro.

5") Que tal cuestión no tiene en el plenario N° 112 respuesta explícita, de manera que, para negar la existencia de contradicción entre un pronunciamiento que la decide en forma deserminada —como el de fs. 230/231y otro que lo hace en forma diferente —como los recaidos en las causas 9004 y 11.210 de la Sala V? citados, no basta aducir que ellos o alguno de ellos han sido resueltos de conformidad con la doctrina del plenario N9 112 9) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento recurrido no se mues tra como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa; lo cual, de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corte, impone su descalificación CFallos: 269:343 ; 274:249 ; 279:176 , entre muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 355/ 356, se deja sin efecto el fallo de fs. 245/246. Y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos del presente y a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Manco Aunenzo Rsoría — Lurs Cantos Canas — Mancanita Ancúas.

ALEJANDRO CARLOS GARCIA POSADAS v.


UNIVERSIDAD NACIONAL ve LA PLATA

DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Las exigencias de las leyes respectivas para los procedimientos en causas contra la Nación mo deben, sin más, extenderse: a los juicios contra las reparticiones autárquicas. En comecuencia, si la Universidad Nacional de La Plate, al celebrar el contrato de locación de obra que motiva el juicio, ha actuado como persona jurídica independiente de la Nación, asumiendo las eventuales consecuencias administrativas y financieras, corresponde confirmar el fallo que desextima la excepción de falta de legitimación para obrar y declara que no es indispensable para el progreso de la acción que el actor agote la vía administrativa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1973.

Vistos los autos: "García Posadas, Alejandro Carlos c/ Universidad Nacional de La Plata s/ ordinario".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:312 
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