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Año: 1973, Fallos: 285:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 315 a pagar, es autocontradictoria y descalificable la sentencia que condena a abonar 8 horas por días domingo trabajados
DICTAMEN DEL ProcunaDOR FiscaL DE LA Comte SUPREMA
Suprema Corte:

Al dictar sentencia a fs. 74 los jueces de la causa interpretaron que la indemnización por antiguedad establecida en el art. 24 del Estatuto del Peón cdecretoley 28.169/44) fue modificada por el decretoley 33.302/45, cuyo art. 67 elevó dicho resarcimiento a un mes de sucldo por cada año de servicios. Añadió el a quo que, aun cuando no se compartiera esa inteligencia del referido art. 67, la modificación del art. 24 del decretoley 28.169/44 no ofrece dudas luego de la sanción de la ley 17.391, vigente a la fecha del des pido del actor. Y sobre esa base, el tribunal condenó a la parte demandada a pagar aquella indemnización.

En tales condiciones, la tacha de inconstitucionalidad traida comtra el art. 50 del decreto N9 34.147/49, reglamentario del estatuto antes mencionado, porque esa disposición, al duplicar la indemnización del citado art. 24 suponía un exceso en las facultades reglamentarias del poder administrador, mo suscita, en mi opinión, cuestión federal que habiltc la instancia extraordinaria, pues el eventual acogimiento de los agravios que el apelante articula exigiría revisar la interpretación de las normas de derecho común en juego efectuada por los jueces de la causa con fundamentos de igual naturaleza Callos: 255:274 ; 256:146 ; 258:262 ; 269:209 , entre otros).

Tampoco sustenta el recurso interpuesto la arbitrariedad que se imputa al fallo final de la causa en cuanto tiene por probada la realización de tareas extraordinarias en días domingo, pues, bajo tal aspecto, la apelación sólo traduce la discrepancia del apelante con la valoración de la prueba efectuada por los jueces.

Pienso, por el contrario, que la tacha de referencia es fundada en tanto se vincula con la forma en que se calcularon los importes correspondientes a csas horas extras.

En efecto, en el auto de fs. 81 vta. el tribunal de la causa ordenó a la perito contador efectuar el respectivo cálculo tomando la cantidad de 8 horas por domingo, cifra ésta que, según allí se afirma, habría quedado establecida en el punto 11 del veredicto Cv. fs. 72); y, mbre esa base, se fijaron los montos por los que prosperó la acción en el concepto. indicado Cv. fs. 80).

Sin embargo el examen de las conclusiones fácticas aludidas demuestra que la cantidad de horas trabajadas los días domingo quedó limitada a 6 por

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-315

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