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Año: 1973, Fallos: 285:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciales citados— desde que la doctrina que con carácter de excepción se invoca en la memoria de fa. 90/91, no puede aplicarse con el criterio genérico que allí se pretende, toda vez que en el caso de autos debe distinguirse: el alcance de la actividad generadora del derecho que se estima desconocido con la efectiva gestión que compete a las universidades en materia de educación pública. Aqui, en efecto, la demandada ha actuado como persona jurídica independiente de la Nación, asumiendo las eventuales consecuencias adminis tativas y financieras, y es con ese alcance que ha sido demandada para el cumplimiento de un contrato de obra, cualquiera sea la denominación que a éste corresponda dar por el órgano jurisdiccional.

7) Que la posible insolvencia de la universidad demandada para el supuesto de perder el juicio —de que se hace mérito en el escrito de interposición del recurso (fs, 80)— tampoco es argumento válido para sostener que en el caso debió seguirse la vía señalada por la ley 3952, desde que tal posibilidad es una contingencia que excede los términos de la cuestión planteada y no puede fundar la excepción opuesta. De ahi que la Universidad Nacional de La Plata, dada su indudable autarquía institucional, haya podido pactar, como lo hizo, la competencia de la justicia federal Cart. 8 del contrato de fs. 45 del expre. agregado por cuerda).

Por ello, se confirma la resolución apelada de fs. 77 en lo que pudo ser materia de recurso, Enuanoo A. Onriz Basusino — Ronento E. Ciro Te — Manco Aunetto Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanrrs Ancias.


JUAN LUCIO GOMEZ y. ANTONIO GONZALEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidud, Interés para impuguar la constitucionalidad.

Modificado el decretoley 28.169/44 (Estatuto del Peón) por la ley 17.391 vi gente a la fecha del despido, en cuanto al monto de la indemnización por amtígúedad, no es atendible la impugnación de inconstitucionalidad del decreto 30.147 49, reglamentario del primero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Sí en el veredicto se estableció que el actor había trabajado 6 horas los días do mingo y que sobre esa hase debería determinarue en el informe contable la suma

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-314

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