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Año: 1973, Fallos: 285:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancias del subexomen, y, en puridad, vendría a exigir a la demandada una Si, por el contrario, el punto atinente al alcance retroactivo o futuro de la conversión de los sueldos en comisiones hubiera de entenderse implicitamente resuelto por el tribunal en pleno in re "Simula", ello impondria considerar que la demandada ha invocado dos fallos de Sala posteriores a ese caso —el de fs. 20/231 y el dictado por la Sala V en la causa "Mas v.

Refinerías de Maiz S.A"- que habrían acordado a dicho plenario una inrerpretación dispar. En tal supuesto, la decisión de fs. 245 debió fundarie en razones suficientes para abonar la conclusión de que la planteada en el recurso de fs. 236/237 no es la hipótesis del art. 288 y concordantes del Cádigo Procesal Civil y Comercial.

Al emitir a fs. 344 opinión favorable a la procedencia del recuno exiraordinario de fs. 281/284 expresé que, a mi parecer, la jurisprudencia de Fallos: 252:21 ; 256:442 y otros, que declara ajenas a la instancia del art_14 de la lev 48 las decisiones denegatorias del recurso de inaplicabilidad de ley, no tiene el alcance de excluir la intervención de la Cone para el control de la regularidad de resoluciones de aquel carácter cuando, excepcionalmente, no cumplan ellas los requisitos de fundamentación sería exigibles a los pro nunciamientos judiciales.

Toda vez que, por las razones arriba expuestas, se de en autos, en mi concepto, una de esas situaciones de excepción, opino que corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs 245 a fin de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo en pleno dicto nuevo pronunciamiento acerca del recurso interpuesto a fs. 236237. Buenos Aires, 25 de agosto de 1972. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Falcón, Alfredo Jorge y otros € Alcan Argentina SALC. s/ despido".

Considerando:

1) Que a fs 245/246 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoria absoluta de votos, declaró que mo se verificaba la contradicción aducida en el recurso de inaplicabilidad de ley imterpuesto a fs. 236/238 contra la sentencia de la Sala II de fs. 230/231. Ese pronunciamiento dío motivo a la apelación extraordinaria de fs. 281/284 que, denegada a fs. 287, fue declarada procedente por esta Corte a fs 345.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:310 
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