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Año: 1962, Fallos: 252:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema, en forma directa, en virtud de la denegatoria del recurso extra ordinario. .
DANLI J. IMPERIALI v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior Cuándo: una Cámara Nacional de Apelaciones conoce en el juicio por vía N del recurso de inaplicabilidad de ley —art. 28, decreto-ley 1285/58— y ló - desestima, no es el superior tribunal de Ia causa, en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

. - PARTIDO SOCIALISTA ARGENTINO .

e. _— FEDERACIÓN SocIaLISTA DE BUENOS AmEs— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La resoluciones de una Junta Electoral local, atinentes a la organización y personería de un partido político en el ámbito solamente provincial, adoptadas con motivo de divergencias intrapartidarias, son insusceptibles de recurso extraordinario. Ello es así porque, con arreglo al art. 105 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, sin intervención del gobierno federal.

PARTIDOS POLITICOS. — o - .

La circunstancia de que la controversia entre los sectores de un partido se halle sometida a los tribunales electorales de la Capital Federal, en razón — del carácter nacional de aquél, no impide distinguir entre su actividad polí tica federal y provincial. La necesaria unidad de los partidos en cuanto a la primera, no antoriza la ingerencia federal respecto de la segunda, cuando el problema inmediato lo constituye la concurrencia a elecciones provinciales. - .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —. Suprema Corte: : , La cuestión que se pretende traer a conocimiento de V. E.

» mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 161 del prin - cipal, versa sobre el derecho que pueda tener el recurrente para actuar como apoderado del Partido Socialista Argentino (Federación Socialista de Buenos Aires) ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. . - (1) 7 de marzo, Fallos: 248:107 , 576. - . . -

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-102

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