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Año: 1973, Fallos: 285:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ciudad de Tucumán, y autorizada a funcionar como tal por decreto N9 577/ 14 del 14 de marzo de 1969, es concesionaria "Ika Renault" y se dedica a vender automotores de esa marca Cfotocopias de fs. 78/100).

47) Que tanto las sentencias de primera como de segunda instancias, no obstante reconocer la identidad de los nombres con que operan ambas sociedades y ser idéntico el rubro a que se dedican, consideraron que la pretensión de la actora en el sentido de que la demandada modificara su nombre comercial, eliminando la palabra "Orly", no era atendible debido a los distintos radios de acción de aquéllas y a la distancia" que las separa —Buenos Aires y Tucumán— lo que a juicio de la Cámara no constituye "obstáculo ni interferencia alguna en el uso del nombre comercial de las partes en el presente juicio, dada la exclusividad de las marcas de automóviles que comercian y la delimitación de las zonas en que operan en distintas y alejadas provincias".

59) Que esa doctrina no se compadece con la establecida por esta Corte en la materia. En efecto, en Fallos: 272:275 —donde se planteó una cues tión que guarda analogía con la de autos— se decidió que cuando se tiene registrado un nombre como marca —y así ocurre en el "sub examen"— "no puede dudarse que la demandada carece del derecho a penistir en el uso de una designación comercial idéntica a la marca que su contraria tiene registrada, sin que interese la existencia o no de perjuicio económico para la actora".

69) Que, del mismo modo, y en lo que atañe específicamente al tema que determinó el rechazo de la acción, el Tribunal ha resuelto también que el art. 42 de la ley de marcas acuerda un derecho de propiedad sobre el nombre comercial y que ese derecho se extiende a todo el ámbito del país, por lo que frente al fenómeno de Facilidad de las comunicaciones que caracteriza a nuestra época, resulta aun más explicable extender la actuación de un establecimiento más allá del ámbito local, en razón de que su desarrollo puede vincularlo con el resto de la República CFallos: 272:290 ). En este precedente la Corte agregó: "De manera que, si un negocio tiene importante impulso en la provincia donde comenzó a actuar con determinado nombre, no se puede privar a su dueño de extenderlo a otros lugares del país, instalando, si es necesario, sucursales, que de ningún modo se justifi caría funcionen con distinta denominación comercial".

7) Que por aplicación de esa doctrina, contraria a la que da sustento al Fallo apelado, corresponde, como lo puntualiza el dictamen que antecede, admitir los agravios de la recurrente.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-59

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