Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, el Jefe de la Policía Federal impuso a Juan Vicente Cataldo la pena de sesenta pesos de multa o en su defecto quince días de arreno por infracción al artículo 59 del Edicto Policial sobre "Seguridad Pública" fs. 18/19).

Recurrida esa decisión, en el informe de s. 28/29 el defensor del sancionado objetó el alcance atribuido en dicho pronunciamiento a la citada norma policial así como la valoración del contenido de los elementos secuestrados, en función de la misma.

En ese sentido adujo el aludido defensor que el mencionado decreto reprime la tenencia para la distribución de los panfletos a que se refiere el texto legal, supuesto que, según él, no se ha dado en el sub lite.

Por otra parte afirmó también que los impresos de que se incautó la autoridad policial no revisten carácter subversivo puesto que en ellos sólo se defienden ideas de soberania y libertad exponiendo una definida posición política en nombre de un sector de la Unión Cívica Radical, partido reconocido en el orden nacional conforme con las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Toda vez que el Juez en lo Correccional se limitó a declarar que el pan:

fleto de autos es "manifiestamente tendencioso y subversivo", sin hacerse cargo de los argumentos conducentes para la adecuada solución de la causa, estimo que el fallo no se encuentra suficientemente fundado.

Cualquiera sea la decisión que en definitiva se adopte acerca de la res ponsabilidad de Cataldo, lo cierto es que la sentencia, al omitir el tratamiento de puntos expresamente planteados por la parte y resolver sustentándose en la razón antes transcripta y en los fundamentos del auto de prilificable como acto judicial, según la conocida jurisprudencia de la Corte.

Basta ello, a mi entender, para que corresponda dejar sin efecto el fallo recurrido, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 22 de agosto de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "Cataldo, Juan Vicente 5/ apelación".

Considerando:

Que la decisión recurrida se limita a , de modo dogmático, que el "panfleto" cuvos ejemplares corren a fs 6/13, es "manifiesta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com