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Año: 1973, Fallos: 285:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Tribunal tiene resuelto que nadie tiene derecho a usar una designa ción comercial idéntica a una marca registrada por otro comerciante, haya e no perjuicio económico para el titular de la marca CFallos: 272:275 ). E igualmente, que el art. 42 de la ley 3975 acuerda un derecho de propiedad sobre el nombre comercial y sobre la razón social o designación de cualquier empresa y que ese derecho se extiende a todo el territorio de la República, porque teniendo en cuenta la facilidad de las comunicaciones de nuestra época, es factible que se extienda la actuación de un establecimiento comercial más allá del ámbito local; y por tal razón, nada se opone a que el dueño de un negocio que comenzó en una província con un nombre determinado lo extienda válidamente a otros lugares del país, con igual denominación CFallos: 273:290 ).

Por aplicación de esa doctrina, ya que se trata de un caso similar, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1972. Eduardo 1. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1973, Vistos lus autos: "Orly S.AC.L y FE. €- Orly SACLE. € 1. 50 modifi cación nombre comercial y daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a Es. 252257 y denegado a fe 259 fue declarado procedente por está Corte 3 fs. 319, por lo que co responde examinar el fondo de la cuestión planteada, 2" Que de las constancias de autos resulta que "Orly Sociedad Anñúnima, Comercial, Industria y Financiera", con domicilio en Uriarte NY 570 de Banficld, Provincia de Buenos Aires, se dedica a la venta de automotores, siendo concesionaria de "Citroen". Es titular asimismo de la marca Orly NY 55.479 que distingue automóviles y demás artículos de la clase 12 desde el 7 de mavo de 1965 (fs. 7/8).

37) Que también está acreditado y no es materia de discusión que la sociedad demandada "Orly, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria", con domicilio en la calle Mendoza N9 872/874, de la

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-58

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