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Año: 1973, Fallos: 285:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente tendencioso y subversivo"; pero no se ha hecho cargo de dos argumentos capitales expuestos en el memorial de fs 28, sin duda conducentes para la solución del caso, a saber: en primer término, que el edicto policial aplicado en autos reprime "la tenencia para la distribución del material incriminado", circunstancia ésta no demostrada en autos según la defensa; y en segundo lugar, que los impresos secuestrados no revisten el carácter de subversivo que se les atribuye.

Que las omisiones aludidas privan de adecuado sustento a la decisión apelada, según jurisprudencia de esta Conte, con lo que resulta vulnerada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional que asegura el derecho de defensa en juicio.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el fallo apelado, debiendo remitirse las actuaciones al Juez en lo Correccional que corresponda por orden de tumo para que dicte nuevo pronunciamiento.

Rosesro E. Cuure — Manco Aunenio Risoría — Luis Canos Cannar.

SACLvF. ORLY v. SACIF.El. ORLY

NOMBRE COMERCIAL.
Nadie tiene derecho a usar una designación comercial idéntica a una marca registrada por otro comerciante, haya o no perjuicio económico para el titular de la marca.

NOMBRE COMERCIAL.
El art. 42 de la ley 3975 acuerda un derecho de propiedad sobre el nombre comercial que se extiende a todo el territorio de la Nación. Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo que, no obstante reconocer la identidad de nombres de las sociedades Mrigentes, rechazó la demanda deducida a fin de que se mo dificara la designación comercial, fundado en que ambas empresas actuaban en distintas provincias y no mediaba, a juicio de la Cámara, posibilidad de interferencia en sus actividades.

DiCramen DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Abierta la queja por V.E. a fs. 315 corresponde ahora considerar el fondo del asunto.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-57

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