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Año: 1973, Fallos: 286:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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he 4") Que es exacto que al contestar la demanda, la emplazada no fundó su defensa en la razón que luego invocó al expresar agravios Pero también lo es que con ello no ha intentado introducir la invocación de otros hechos, y vigencia fueron en todo momento reconocidos por ambas partes En estas condiciones, debe admitirse que la Cámara a quo ha podido vilidamente conSiderar la interpretación contractual que el apelante discute, 3") Que otra cosa ocurre con el sentido de tal interpretación. En efecto:

de acuerdo a elemental apreciación de los hechos en función del contrato, el buque - tanque a utilizar por la adjudicataria debía registrar un calado máxime de 31 pies en agua dulce y entrar por sus propios medios a la rada de La Plata, donde sería alijado por cuenta de Y.P.F. La adjudicataria tenía sin embargo opción para utilizar buques de mayor calado, que no pueden por lo tanto entrar a la rada sin ser previamente alijados en aguas abiertas, Pero en tal caso, ese alijo "hasta 31 pies sería por cuenta y riesgo de Atlas... ".

6") Que el buque que utilizó Atlas Cel "Belfri") calaba algo más de 32 Pies, lo cual hizo necesario ese primer alijo, durante el cual sobrevino la mar gruesa que provocó los rozamientos con el buque Ing, Hermitte. Ocurre, sin embargo, que ese alijo, que comenzó calando el Belfri 32,10 pies, we resHizó hasta más allá de los 3) pies y que la colisión se produjo de hecho hacia el final de la operación, es decir cuando el Belfri estaba calando ya menos de 31 pies. En ello se funda la Cómara a quo para sogener que no existía responsabilidad de Atlas por sus riesgos.

7) Que esa no es arreglada a derecho. El hecho prinpal es cndenemene que la opción e es do l MR abiertas, resultó necesaria porque el Belfri calaba más de 31 pie Y su consecuencia contractual es que los riesgos de ese alijo estaban a cargo de Atlas La circunstancia de que se lo efectuara por mayor cantidad que la estrictamente necesaria pudo obedecer a razones técnicas o prácticas, pero es accesoria respecto de aquel hecho principal.

8 Que Atlas no ha aducido ni probado que fuera Y.P.F. quien impusiera la operación, ni que el capitán del Belfri se hubiera opuesto et tn e e e PU talca formulado alguna salvedad o reserva acerca de las responsabilidades de su armador o fletador bajo la cual había comenzado, 9) Que el calado del Belfri excedía solamente un poco más de un pie del máximo que permitía entrar a la rada, pero esa escasa diferencia fue la

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:367 
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