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Año: 1973, Fallos: 286:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUBEN RAMON CEIJAS
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación, .

La actuación del Agente Fiscal en procura de la condena por encubrimiento de contrabando importa el ejercicio de la vindicta pública, misión propia y específica de ese funcionario, remunerada con su asignación presupuestaria, Aunque la sanción represiva que la ley impone en el caso sea una multa, no coresponde que e le regulen honorarios, pues 1 actúa en representación del Fisco sino en cum.

plimiento de los deberes propios de su función legal, Dictamen DE Procumanon Genenar Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 59 es procedente, pues se halla en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asmto, si bien he dictaminado al respecio en el caso análogo de Fallos: 276:230 , estimo que en el sub indice no me coresponde hacerlo.

A tal propósito cabe señalar que en el precedente citado no mediaba intemés del Fisco, pues en esa causa eran todavía de aplicación las normas que destinaban el importe de los comisos y multas por contrabando, una vez deducidos los honorarios de los fiscales, a los denunciantes y aprehensores y al fondo de estímulo de los empleados de Aduana (cons. 4? del fallo mencionado). Ello era así porque aun cuando a la fecha de fallarse la causa aludida estaba en vigor la ley 18.221, que asigna al Erario el beneficio de aquellos comisos y multas, esta ley no era aplicable, según su art. 49 a las causas pendientes.

Ahora, derogado dicho artículo 49 por la ley 19.256, sólo subsisten los derechos de los denunciantes y aprehensores cuando han sido reconocidos por sentencia firme, anterior a dicha ley lo que aquí no aparece.

En tales condiciones, lo que toque percibir a los procuradores fiscales disminuirá la suma a ingresar al Fisco, de modo que los intereses de los primeros y del segundo resultan contrapuestos.

Por ello, estimo que si bien los integrantes del Ministerio Público invisten ordinariamente la representación de la Aduana Cart. 91 de la Ley de Aduana en relación con el an 19 de la ley 17.516), no pueden, dada la situación aludida, hacerlo en casos como el presente.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-363

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