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Año: 1973, Fallos: 286:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6?) Que la actuación del Fiscal en procura de la condena por el encubrimiento de contrabando —delito de acción pública— importa el ejercicio de la vindicta pública, misión ésta propia y específica de ese funcionario, remunerada con su asignación presupuestaria, que no tiene por qué suplementarse con otra por igual concepto (Fallos: 249:140 ).

7) Que la circunstancia de que la sanción represiva que la ley impone en el caso —multa— sea de contenido patrimonial, no autoriza a confundir el supuesto con el del Estado acreedor —o deudor— que confía al Fiscal una representación, que no le otorgó en el caso ni necesitaba otorgarle, puesto que se trataba, como se ha dicho, del cumplimiento de deberes que son subs tancialmente propios de la función legal de aquél (confr. Fallos: 237:326 ).

8) Que lo dispuesto en los arts. 91 y 93 de la Ley de Aduana no hace excepción a lo expuesto, por cuanto se refieren a "la representación del Fisco" que, como queda expresado, no se da en el caso. Tampoco obsta a ello la subsistencia de la mención sobre "honorarios de los profesionales Fiscales" en el art. 204 de la misma ley después de la reforma introducida por el decreto ley 18.221 de 1969. La alusión legal a tales honorarios ha de entenderse referida a los casos en que corresponda regularlos y no a todos los supuestos comprendidos en el texto.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 52/53, Micuer Ancar Bencgarrz — Acustín Díaz Buer — Manuer Amauz Castex — Hécron Masnarra.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. CAPITAN y/o ARMADORES
y/o PROPIETARIOS ver BUQUE "BELFRI" y Orna

AVERIAS,
Si del contrato resulta que el buque-tanque a utilizar debía tener un calado máxi> UE DE qe Mee ale y CUE MUNI E o EEES Y que de lime Uam de muscle on hd Ll abiertas cuenta responder de ls dato comlenador en le mani mangos o do ee aa Ios mayor cantidad que la esricamente necesario, por razones tcnicas o prácticas, y sin responsabilidad del buque de Y.PF.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-365

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