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Año: 1973, Fallos: 286:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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biliaria Libertad S.A" fue un acto simulado en la medida que encubrió la transferencia del dominio del inmueble sito en Talcahuano 958/1000 - Marcelo T. de Alvear 1302/42 de esta ciudad, único bien de la aludida sociedad.

Sobre tal base, y con apoyo en lo dispuesto por el art. 20 de la ley 16.739, también demanda aquél la nulidad del acto encubierto con la mencionada venta del paquete accionario, esto es, la enajenación del inmueble, y la escrituración de este último a nombre de la totalidad de sus inquilinos, o en favor suyo en caso de que aquéllos decidan no ejercer el derecho que les confiere el referido art. 20.

En tales condiciones, pienso que, como se sostiene en el dictamen de fs.

458 acogido por el auto de fs. 461, el conocimiento de la presente causa no corresponde al fuero comercial, pues incluso lo relativo al traspaso del paquete accionario, único aspecto de ella que podría no revestir carácter civil, remite en el caso a la aplicación de normas y principios de tal naturaleza dado que no se ataca la validez de ese acto con sustento en disposiciones del Código de Comercio que rigen los derechos y obligaciones de las sociedades, sino con base en lo dispuesto por los arts. 955 del Código Civil y 20 dela ley 16.739.

Por tanto, opino que corresponde dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 6 de esta Capital, a quien deberán serle remitidas las presentes actuaciones. Buenos Aires, 11 de setiembre de 1973, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Civil, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.

Micuer Ancer Bengarrz — Acustís Díaz Buesr — Manuer Anauz Castex — Hácron Masnarra.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-362

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