Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 286:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


AGNES MOREIRA y OTROS v. GABRIEL CHECRI

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar de plano la queja si en la causa no se ha efectuado el depósito a que se refiere el art. 286 del Código Procesal ní ve ha invocado alguna excepción prevista por la ley de sellos. La norma del art. 252 de aquel Código mo se refiere a ese depósito (1).


PEDRO T. TOROSIAN v, SILL. MULTIFLEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cass varios.

El ema referemte a la aplicación de lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (2).


ANTONIO CARLOS FERNANDEZ v. S.A. Cia. INMOBILIARIA LIBERTAD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compreventa.

Corresponde a la justicia civil, y no a la comercial, concer del juicio en que se demanda la nulidad de la venta de un inmuchle y se pretende la escrituración de deL eb de Qe ingenios Eeyugnicias le veta de raques de culo mes de la mciedad propietario con mustento en los art. 995 del Cádigo Civil y 20 de la ley 16.739 y no en las disposiciones del Código de Comercio referentes a los derechos y obligaciones de las sociedadas Dicramen DeL Procunanos Genemar Suprema Corte:

De los términos del escrito origen de estos autos (fs. 50/71) se des prende que, en opinión del actor, la venta de las acciones de la "Cía. Inmo C') 25 de setiembre. Fallos: 270:496 ; 281:337 ; 286:141 .

C') 25 de setiembre. Fallos: 286:220 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com