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Año: 1973, Fallos: 286:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dictamen ner Procunanon Genemar Suprema Corte:

El recurso ordinario interpuesto es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58, sustituido por ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones articuladas en el memorial de fs. 176/189 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1971. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1973.

Vistos los autos: "Y.P.F. c/ Capitán y/ armadores y/o propietarios del buque Belfri y/o Atlas Development s/ m$n 16.520.000 cobro".

Considerando:

1") Que la sentencia del a quo revocó la de primera instancia, rechazando así la demanda interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales contra Atlas Development S.A. para el cobro de la reparación de averías producidas en el buque de la actora con ocasión del alijo realizado en las proximidades de la Isla de Flores en 25 y 26 de febrero de 1968.

2) Que, conforme con el dictamen de la Procuración General de fs. 190, el recurso ordinario de apelación deducido por la actora ha sido bien concedido en el auto de fs. 162 Cart. 24, inc. 69, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por-el art. 17 del decretoley 17.116/1967).

3") Que en su memorial de agravios, la accionante discute la interpretación practicada por el tribunal a quo de la cláusula contractual del art. 99, inc. d), de la "Orden de compra - contrato C. E. 40/524", que dice asi:

Registrar un calado máximo de treinta y un pies en agua dulce, debiendo el buque llegar por sus propios medios a rada La Plata, donde será alijado para entrar a puerto... En el caso de utilizarse buques - tanque superiores a treinta y un pies de calado en agua dulce, el alijo hasta treinta y un pies será por cuenta y riesgo de Atlas Development S.A. de Panamá". Sostiene, asimismo, que esa interpretación no debió ser considerada por la Cámara por no formar parte de la litis, pues sólo fue introducida por la demandada CAtlas) en su expresión de agravios.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:366 
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