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Año: 1973, Fallos: 286:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, atento que al discutirse cuestiones relativas al interés fiscal, el Erario debe necesariamente intervenir en la substanciación del recurso, opino que procede citar a la Administración Nacional de Aduanas para que comparezca a esta instancia con el fin de que sostenga lo que haga a su derecho. Buenos Aires, 17 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1973.

Vistos los autos: "Ceijas, Rubén Ramón s/ contrabando".

Considerando:

19) Que, conforme lo dictamina la Procuración General, el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs. 59 por hallarse en debate la interpretación de normas de carácter federal, y la decisión recaída en la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas Cart. 14, inc. 3", ley 48).

2") Que el Juez en lo Penal Económico, que había dictado sentencia condenando al procesado a penas de prisión y multa por el delito de encubrimiento de contrabando, denegó a fs. 42 el pedido de honorarios del Fiscal que formuló la requisitoria de fs. 33.

37) Que apelado tal pronunciamiento, la Sala III de la Cámara en lo Penal Económico lo confirma a fs. 52/3, por mayoría de votos, fundándose en jurisprudencia del fuero.

47) Que la Corte Suprema in 1e "Barros, Gervasio del Carmen $/ contrabando", de fecha 25 de marzo de 1957 (Fallos: 237:326 ) había sentado doctrina concordante con la resolución recurrida, tesis ésta cuyo sentido invirtió por mayoria de votos en la sentencia del 17 de abril de 1970 en el caso Rubio, Gregorio y otros —p. s5. as. de Contrabando incidente de regulación de honorarios" (Fallos: 276:230 ), manteniendo este último criterio por minima mayoria in re "Bahar, Jaime y otros s/contrabando", sentenciada el 31 de julio de 1972 (Fallos: 283:174 ).

59) Que esta Corte considera necesario revisar tal doctrina, máxime cuando no debe considerársela "jus recepta", dado lo que resulta de los precedentes reseñados.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-364

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