Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 286:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Revello Lerena y Estévez Cart. 1, "in fine" Ley-Arancel) y en $ 2.800, y $ 1.000, los que respectivamente corresponden a los Dres. Juan Antonio Nicholson y Guillermo de Zabaleta Carreras.

Miucuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Burer — Manusr Anauz Castex — Hécron Masvarra.

EMMA MARIA ROSA VIETA ve FRIENDENREICH v.


CATALINA PELCER »= JUNG

RECURSO DE QUEJA.
Conforme con las leyes nacionales vigentes en materia laboral y de sellado, que rigen la actuación amte la Corte Suprema, sólo están exentos del depósito del art. 286 del Código Procesal los trabajadores y sus derechohabientes —artí 41 del decretoJey 18.345/69-, supuesto que no alcanza a la empleadora (1).


ISABEL ACUÑA ve VITALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Interpreación. de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, El pronunciamiento honorarios a favor del apelante "admimiso dl Ca e TA A prudencia plenaria que cita, decide cuestiones que por su naturaleza son ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria. Los agravios del recurrente, en — _cuamo sostiene haberse desempeñado como interventor y administrador judicial del comorcio y no haberse considerado que tales designaciones aluden s una función doble, no plamies cuestión federal suficiente a los fines del art. 14 de la ley 48 (2).

1) 28 de setiembre. Fallos: 267:369 ; 268:98 ; 271:123 .

2) 28 de setiembre. Fallos: 258:205 ; 261:398 ; 266:102 , 574; 281:431 ; 282:174 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com