Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cia de Is, 467 y sigts, en cuanto la misma establece que las costas en ambas instancias sean por el orden causado, 13") Que este recurso, de contormidad con lo dictaminado a ts. 520 por la Procuración General debe declararse improcedente, toda vez que no encuentra apoyo en la norma que establece el recurso ordinario ante la Corte Suprema, Por ello, habiendo di.taminado la Procuración General, se contirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Costas por su orden en la instancia, MicuEL Ascer, BEngarrz — Maxter Anauz Castex — EnNEsto A, COnvarán NaxCLANES — Hector MasvaTra.


S, CA. AUTOMOTORES FAILLACE TRIANGELI-y Cia. v PROVINCIA
De BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Hesponsabitidad del Estado hegidoo de la Propiedad, las provincias sm responsables por les errores o Halesdades incurridos em el despacho de los cortficados de escribano expedidos por los respectivos rewistros de la propiedad y por el mal funcionamiento del servicio 4 cuyo cargo e encuentra esa tarea, cuando se ocredita el error, la falsedad o el mal fune cionamiento del servicio y el daño producido en consecuencia, DASS Y PERJUICIOS: Tesponsabilidad del Estado. Revisro de la Propiedad, creditada en la cama %: forma irregular en que el Registro de la Propiedad povincial expídio un cert ficado de escribuno, con fecha 18 de mavo de 1970, úndde validez como duplicado al 19 de marzo, carecen de sustento las ate.

aciones de la demamdula acerca de la vigencia de las certilicaciones por el plazo que determina el art 24 del decrtoJey 17801/68 y sobre el valor de tal certificado para extender la escritura de venta de un inmueble el 14 de abril del mismo año, cuando va estaba anotado un embargo sobre dicho bien.

EMBARCO. :
Fl bien sujeto a embargo ¿pueda sometido a un régimen legal especial, que obliga al dueño de aquél a abstenerse de todo acto jurídico o físico que disminuya tal sarintia del acrerdor .Ello constituye una seguridad parisdiccional, que no es sólo de probabilidad de cobro siño de certera, pues se requiere autorización judicial por; poder disponer del hien.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com