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Año: 1973, Fallos: 287:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se confirma la sentencia apelada.

MicueL Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Busrer — Manu Amauz Castex — ERsESto A, CORVALÁN NANCILARES — HicTOR MaAsNATrA.


MUNICIPALIDA" 05 14 CIUDAD ve BUENOS AIES yv. S.A. L. AYACUCHO
RETROACTIVIDAD.
Las leyes que regulan la competencia son de aplicación inmediata a las cousas pendieptes aun cuando no lo dispongan expresamente, siempre que 15 priven de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior y no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto.

Se exceptúan de este principio las causas que se hallan radicadas ante un tribunal determinado, cuando se ha trabado la Hitis por demanda y cuntestación o cuando se ha decidido un incidente sobre el tema.

RETROACTIVIDAD,
las excepciones opuestas por la demandada en una ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de 1, Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad 4 la vigencia del decretoley N Í0.782/72 —que establece mu conocimiento por los juzgados nacionales en lo civil de la Capital Federal importan radicación de la cmusa en el tribunal de comercio interviniente,
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De antiguo tiene resuelto V.E. que las leyes que regulan la competencia son de aplicación inmediata a las causas pendientes aun cuando A no lo dispongan expresamente, en tanto no priven de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior (doctrina de Fallos: 95:201 ; 181:288 ; 193:197 ) o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto (Fallos: 233:82 ; 23:233 ; 2009:343 y 496; 260:130 ).

La excepción a csa doctrina la constituye la circunstancia de que la causa se encuentre ya radicada ante un tribunal determinado, A tal respecto, V.E. tiene decidido que, en materia civil, corresponde admitir

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-200

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