Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
que existe radicación cuando se ha trabado la Jitis por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente sobre el punto (doctrina de Fallos: 200:180 ; 217:234 ; 258:237 ; 267:19 y 281:92 , entre otros), En el presente caso, el deerctoley 19.782/72 —que establece qe en las ejecuciones fiscales promovidas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conocerán los juzgados nacionales en lo civil de la Capital Federal, siempre que el monto reclamado supere el mínimo de su competencia — entró en vigor el día 10 de agosto de 1972, es decir con posterioridad a la fecha en que la demandada opuso excepciones (ver cargo de fs, 30), lo que hace que la causa deba considerarse radicada ante el tribunal de comercio interviniente. Ello, por cuanto en el presente caso de ejecución fiscal dicha oposición enuivale, a los efectos de esa radicación, a la contestación de la demanda en los juicios ordinarios.

En tales condiciones, toda vez que, por lo expresado, no resulta aplicable al "sub lite" lo dispuesto por el citado decetoley, opino que coresponde declarar que la justicia nacional en lo comercial es la que debe seguir entendiendo en la presente causa. Buenos Aires, 30 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1973.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de .

los autos y a la jurisprudencia establecida sobre la materia del raso.

Pór ello, se resuelve que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia en lo comercial, Remitanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Miu Ancer Beacarrz — Acustín Díaz Buer — Manuer Amauz Castex — EanEsto A. CORVALÁN NANCLARES — FikcTOR MasnNATEA,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com