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Año: 1973, Fallos: 287:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1973 — DICIEMBRE

FRANCISCA HAYDEE SARA CUASTAVINO e APATYE y. NACION
ARGENTINA

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
A los efectos de la regulación de honcrarios de profesionales en un juicio de desalojo, debe estarre al valor del nuevo canen mensual y no al que resulta del contrato de locación celebrado con anterioridad, que no guarda relación alguna con los valores actualmente discutidos.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En el incidente de fijación de nuevo alquiler, con el comiguiento ccbro de las diferencias resultantes desde la interpelación de sede administrativa, la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes debe practicarse computando el monto tctal adeudado por el locatario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1973.

Vistos los antos: "Guastavino de Apatye, Francisca Haydér Sara €/ Gobierno de la Nación s/ desalojo".

Considerando:

19) Que el presente juicio versó sobre: a) desalojo del inmueble :

ocupado por la Escuela de Artes y Oficios de Mendoza, dependiente del Estado Nacional, el cual fue decretado por sentencia de fs. 87/88; b) incidente de fijación de nuevo alquiler en los términos del" art. 39, inc. m), de la ley 16.739, que fue resuelto por fallo de fs, 355/358 fijando el canon locativo mensual en $ 1.95825, con vigencia a la fecha del reclamo administrativo previo (JO de enero de 1961).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-384

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