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Año: 1973, Fallos: 287:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones conforme con lo decidido en el presente fallo (art. 16, primera parte, de la ley 45).

MuveL Anc. Buncarrz — Acustín Diaz Buzer — Manver Anaz Castex — EnNETO A. ConvaLÁn Nancranes — HicTOR MaASNATEA.


MARIA CEORCINA CECILIA ACEVEDO vz CAMPORA v. DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD
EXPROPIACION: Principios gnerales.

La espropisción por causa de utilidad pública legalm te declarada, origina una relación jurídica de derecho público nacida de una manifestación unilateral de la voluntad del Estado.


PERENCION DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia procesal en el juicio de expropiación directa o Inversa, mo opera la extinción de la relación expropiatoria sustancial y, por «ende, para nada altera los derechos estables sobre el bien erpropiado ni el derecho público subjetivo del administrado a perseguir la indemnización por el merificio de sa propiedad en aras de la utilidad pública y el perfeccions.

miento social.

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla mbordinada al pago de la fadomnización previa, determinads en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio.

EXPROPIACIÓN: Principios mmevales. :

Hasta la fijeción definitiva del resarcimiento el derecho reel de dominio es convierto, por mbrogación vesl, en el derecho al cobro de un crádio reprosentativo del valor del bien que se dempropia, ya que so le es posible al expropiado, luego de la declención legal de utilidad público, pretender la relvindicación del bien afectado al interés social.

EXPROPIACIÓN: Principios gevoveles.

Mientras subsista la relación expropiatoria, el Estado no puede invocar la pres cripción aduieltiva para adquirir el dominio del bien declarado de utilded

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-387

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