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Año: 1973, Fallos: 287:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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base de los alquileres fijados en la sentencia firme de £s. 355/358 (art. 16, primera parte, de la ley 48).

6") Que, con referencia a los honorarios devengados en el incidente de fijación de nuevo alquiler (art. 3, inc. m, de la ley 16.739), la Cámara los determinó de la siguiente manera: a) Dr. Rafael Arturo Leiva, por sus trabajos en la alzada, $ 165 —los de primera instancia regulados a su favor, a fs, 297, quedaron firmes—; b) Dr. Luis R, Cuastavino, por la labor realizada en ambas instancias, $ 750 y $ 190; y c) Contador Félix Correas, por el peritaje de fs. 147/74 y ampliación, $ 180. Dichas regulaclones han sido apeladas por los favorecidos en los recursos extraordinarios de ts. 457/450, 470/472 y 473/47T, que fueron concedidos por autos de fs. 454 y 479.

77) Que en esta materia el tribunal a quo fundó su decisión sobre la base de que en el incidente por fijación del nuevo canon mensual, debe tomarse como monto del juicio la diferencia entre el anterior alquiler y el que se fija en la causa durante el perfodo de un año, aplicando el art. 2, último apartado, de la ley arancelaria, En cuanto a los honorarios del perito contador, señaló la Cámara que debían adecuarse proporcional mente a los devengados a favor de los otros profesionales (fs. 453).

8) Que las bases reseñadas en el considerando precedente omiten considerar un aspecto de indudable trascendencia para la correcta regular ción de los honorarios, como lo es el hecho de que el nuevo canon locativo ha sido fijado con retroactividad a la fecha del reclamo administrativo previo (10 de enero de 1961). Esta Corte tiene resuelto que en el incidente de fijación de nuevo alquiler, con el consiguiente cobro de las diferencias resultantes desde la interpelación en sede administrativa, la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes debe practicame computando el mont- total adeudado por el locatario (causa "Cil Franckto SAICI c/ Gobierno Nacional s/ desalojo", publicada en FaMos: 278:127 ); solución que es la que mejor se ajusta a las pautas Fijades por el Arancel en su art. 49, incs. a) y c). Corresponde, por tanto, dejar sin: efecto las regulaciones que se han mencionado en el conside mado 6".

For ello, se dejan sin efecto las regulaciones practicadas por la Cámara a favor de los doctores Rafsel Arturo Leiva y Luis R. Cuastavino y del contador, Féliz Correas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a efectuar nuevas regula

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:386 
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