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Año: 1973, Fallos: 287:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Obtenida la declaración de caducidad (17 de marzo de 1970, Es. 67 del expte. agregado "Administración General de Vialidad Nacional c/ Acevedo, Juana Eloisa Clemencia Pérez y Peláez de") renovó la parte expropiada el juicio, en el cual aparece como accionante, en tanto que la Dirección Nacional de Vialidad resulta ser ahora la accionada.

Contra el progreso de la pretensión de la expropiada, que reclama justa indemnización por el bien de referencia, opuso aquella Dirección las defensas de usucapión de diez años y de prescripción liberatoria. Asimismo alegó que la paralización del juicio anterior por un lapso tan proongado se debió a culpa de la parte expropiada, lo cual obstaría a que se otorgue compensación por la desvalorización monetaria e intereses a partir de la desposesión. También se 2gravia la expropiante por considerar que la suma fijada por 'a sentencia definitiva excede lo pretendido por la actora en este juicio.

El a quo ha desestimado todas estas defensas, sobre las cuales paso a expedirme, adelantando que, por las razones que expresaré, sólo cabe revisar lo decidido por ese tribunal en lo atinente a los intereses compensatorios otorgados.

II. — Respecto de la usucapión los jueces de la causa han considerado aplicable el fallo dictado por la Corte Suprema con fecha 6 de octubre de 1972, en los autos "Dirección Nacional de Vialidad e/ sucesión de Magdalena Valle de Damonte s/ expropiación" (D. 305-XVI), según el cual el instituto de la prescripción adquisitiva, aun la de treinta (0 veinte) años, es ajeno a las reglas de derecho público que gobiernan la exproPiación, por lo cual, mientras subsista la relación jurídica iniciada sobre la base de un acto de expropiación, el Estado no puede usucapir.

En el considerando 19? de la sentencia aludida se afirma que la cuestión a resolver —y que allí se decide por la negativa consiste en determinar "si pendiente una demanda de expropiación, el Estado puede, sin desistir de ella, transformar la acción para obtener un pronunciamiento que declare que adquirió el inmucble materia de aquélla, por prescripción".

El apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad parece sostener (fs. 198 al pie, y vta.) que la caducidad de la instancia declarada en el anterior juicio expropiatorio autoriza a dar por no ocurrida la interposición de la demanda de expropiación, con lo que el caso vendría a distinguirse del resuelto en el citado precedente "Dirección Nacional de Vialidad c/ sucesión de Magdalena Valle de Damonte".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:389 
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