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Año: 1973, Fallos: 287:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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val del ast, 2 del Código Penal, aplicable €.. materia aduanera de con formidad con el art. 4" de dicho Código.

E) Que es jurisprudencia de esta Corte que esa garantía comprende la exclusión de disposiciones penales posteriores al hecho intractor —leyes "ex post lacto"— que impliquen empeorar las condiciones de los encausados, según ha quedado establecido como una invariable doctrina (Fallos: 17:22 ; 31:52 ; 117:23 , 43 y 222; 133:216 ; 140:34 ; 156:48 ; 100:114 ; 169:309 : 184:531 ; 197:509 ; 254:116 , consid. 199).

7) Que el instituto de la prescripción cabe sin duda alguna en el concepto de "ley penal", desde que ésta comprende no sólo el precepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad, sino todo el complejo de las disposiciones ordenadoras del régimen de extinción de la pre tensión punitiva, 8") Que si bien en los casos de multas existe un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente pur nitiva. Se trata de un grado de sanción que no difiere en esencia de la elausura del establecimiento, del comiso de mercaderías o de la elimi nación de la tirma intractora del registro de importadores; supuestos todos en los cuales no puede hablarse de protección de las rentas aduaneras en modo directo. .

Y) Que, con relación a la preocupación de "salvaguardar el patri monio nacional", que se desliza en los considerandos del decreto-ley, como así también con respecto "a la imposibilidad material de la Aduana para accionar en el breve plazo", corresponde dejar constancia:

a) el plazo para presentarse el organismo aduanero ante la justicia es de cio años, lo cual no resulta un tiempo demasiado breve; b) la salvaguarda del patrimonio nacional no puede apuntar a la consideración de las multas como fuentes de recursos fiscales (si bien accesoriamente lo son); €) aun cuando es exacto que de la solución del presente caso pue den depender ingresos para el Fisco, que ello no justitica apartarse de los principios búsicos que, en materia penal, establece la Constitución; d) si bien en materia aduanera se está en presencia de normas de política administrativa, dirigidas esencialmente a la regulación del co mercio internacional y a la protección de la industria y del interés fiscal,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-78

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