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Año: 1961, Fallos: 250:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BIANCHI Hnos v. EMILIO RUFAIL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia de firma de letrado en determinadas actuaciones judiciales no comporta alteración reglamentaria del derecho de defensa en juicio (1).


GUILLERMO BELCHOR COSTA v. GUILLERMO LIGATO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No mediando arbitrariedad, la selección de las pruebas conducentes para la decisión del pleio es propia de los jueces de la causa y no da lugar a recurso extraordinario basado en el art. 15 de la Constitución Nacional (2).


ANATILDE PETRONA RAMOS ve CHRISTIANSEN v. JUAN VICTOR
CASTERAN —suc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que declara la caducidad de un legado por interpretación del testamento que lo instituye, vinculado a la cireunstancia de que la legataria haya interpuesto una acción por filiación natural, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces ¡de la causa y, en principio, ajenas al recurso extraordinario (3).


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La resolución de la causa por el voto concordante de dos jueces de la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones, en caso de excusación del tercero de sus integrantes, se ajusta a lo dispuesto en la ley orgánica vigente (°).


NACION ARGENTINA v. Cía. PLATENSE SIEMENS SCHUCKERT

RECURSO DE QUEJA.
En el orden nacional, la única vía legal para obtener la concesión del recurso extraordinario denegado es el recurso de hecho, que debe deducirse directa1) 21 de julio. Fallos: 203:47 ; 234:115 ; 241:156 , 2) 21 dejulio. Fallos: 242:179 ; 247:178 .

3) 21 de julio.

4) Fallos: 247:249 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-231

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