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Año: 1973, Fallos: 287:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO. Principios generales Conterme con el principio de la realidad económica, ctamdo se atribuye a un acto uña denominación que po responde a sa esencia puridica. es data Li aque debe prevalecer para su encuadramiento fiscal
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Puesto que no se trata de trabajos de artesanía sito de procesos industriales —tabricación e instalación de calderas. los que realiza el contribuyente del caso están comprendidos en el concepto de senta de La les 12143, que se tetiere a la transterencia a título oneroso de uma mercadería, tuto o producto del dominio de una persona —incluido el locador de ebra que suministra la materia prima principal— al dominio de otra SENTENCIA: Principios uenerates.

Es eigencia inexcusable del adecuado servicio de Ea justicia, que varintiza el art. 18 de la Constitución Nacional, la necesidad de que los pronunciamientos Judiciales «an derivación razmada del derecho vigente y no ve aparten ide la verdad jurídica,
IMPUESTO A LAS VENTAS
El art. 2, punto 3, del decreto-ley 15032/68, al reirimse a La mercadería de propia producción, tiene carácter aclaratorio, habido cuenta Ly establecido en el decreto 24651/45 y los términos del mensaje que acompañó a ae qué! En cuanto al art. 3" del deeretoley 18.206/69, súlo se retiere a las disposi cines ventaderamente modificatorias del 1503268.


NEPETICION DE IMPUESTOS,
El derecho de repetición tiene su fundamento en Li ley civil constituye un supuesto partícular del enriquecimiento sin causa Para que proceda Ls repo tición de un impuesto pagado sín cansa es becesario demostrar no sólo el enriquecimiento del oblizado 2 restituir, sino también el cormespordicnte y proporcional empobrecimiento de quien repite, Cuando no se trat; de un particular sino de una sociedad comercial, tal empobrecimiento no resulta del solo hecho del pago: sí el impuesto es trashadable al contribuyente, debe demostrarse que no se trasladó antes al precio de La mencaderí; verida, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas La interpretación de la ley impositiva debe respetar los propósitos cenerales, de orden económico financiero y de protreción de Li comunidad, tenidos en cuenta al crear el impuesto. Las exenciones deben resultar de 1; letra de da ley, de ki indudable intención del feriado o de la necesaria 'mplicancia de las normas que las establezcan, Fuera de estos supuestos, comesponide La interpretación estrict, de las cliustulas de exención, LEY. Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debo practicase tenícmbo coocuenta su contesto general y los fines que las informan. Ello comprende no sólo La armonización

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-80

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