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Año: 1974, Fallos: 288:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caso la regla del art. 1201 del Código Civil. por manera que la demora en la ejecución de los trabajos resulta justificada y, en consecuencia, la aplicación de multas improcedente y la rescisión de los contratos arbitraria.

El tribunal a quo, sín entrar a analizar esta última conclusión, pues —dijo— en el escrito de agravios no se la discute razonadamente, desestimó las argumentaciones que concretamente se expusieron en el mismo, tendientes a demostrar la prevalencia sobre la pericia contable dispuesta para mejor proveer —base del fallo de primera instancia—, del informe del contador propuesto por la demandada y de la prueba testimonial y confesoria producida por dicha parte.

67) Que en el memorial de fs. 219/227 la demandada se limita a reproducir textualmente, hasta la foja 225, el contenido de la expresión de agravios presentada ante la Cámara, donde se hacía otro tanto con el alegato de fs. 138/141.

En esa parte, pues, la fundamentación del recurso resulta insuficionte, ya que tal repetición no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido en el pronunciamiento apelado (arts. 285 y 258, Código Procesal; Fallos: 283:01 ), Solo cabe considerar, en consecuencia, las impugnaciones que dicen relación directa al fallo de la Cámara y que se formulan de fs, 225 en adelante.

7) Que sin atacar los motivos expuestos por la Cámara para destacar el valor de la pericia contable de fs. 165/167 —de donde resultan los atrasos del Ferrocarril en sus pagos—, la demandada se agravia de la ponderación que se hace de las pruebas por ella producidas, bien que ofreciendo razones que, a juicio de esta Corte, no conmueven el pronunciamiento en cuestión.

En efecto; respecto de los testimonios de los ingenieros Meilach Dodiuk (fs. 117/118), Américo Mady (fs. 118 vta/ 119) y Carlos César Zuccherino (fs. 123), carece de relevancia lo que se expresa a fs. 225 vta.

en el sentido de que actualmente no son funcionarios del Ferrocarril, ya que, según ellos lo afirman al prestar declaración, en ese momento eran empleados del mismo (respuesta a la 1? pregunta); lo cual, ciertamente, resta convicción a sus asertos en cuanto se oponen a las verificaciones efectuadas por los peritos contables designados de oficio por el Juez Pero además, como lo señala el tribunal a quo, estos testigos se limitan a reiterar que las obras no se cumpliemo en los plazos estipulados, hecho que no se discute, con la sola excepción de Dodiuk, que añade que el Ferrocarril "cumplió los pagos más allá de lo establecido" (respuesta

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:111 
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