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Año: 1974, Fallos: 288:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIO CESAR PICCOLLO yv. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Resuelto en la cansa que la prescindibilidad del agente fue decretada trans.

grediendo el decreto-ey 17343/07, rige en toda xu extensión el ant. 27 del decretoley 6885/57 —por ser el vigente a la fecha de la declaración de prescindibilidad y de promoción de la demanda—, que impone el recunocimiento de los haberes devengados desde la fecha en que se impuso el cese de la prestación de servicios hasta la efectiva reincorporación, con intereses desde el reclamo administrativo y derecho a que se consideren los plazos transcurridos, a los fines jubilato:ios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ¿ El recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones y principios de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 243). Buenos Aires, 4 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Piccollo, Emilio César €/ Nación Argentina s/ nulidad de resolución". y Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 191/4 via. en cuanto dispuso la reincorporación del actor como agente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, declarado prescindible por resolución N9 172/08, revocándola por mayoría respecto al pago de los haberes dejados de percibir por el recurrente.

2") Que contra dicho pronunciamiento se ha interpuesto recurso extraordinario a fs. 223, concedido a fs. 237, el cual es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la resolución

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-244

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