Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


HERIBERTO LUIS ORTIZ
AMNISTIA.
El letrado que sólo imviste la calidad de defensor del interesado en otra causa, carece de mandato suficiente para peticionar La amnistía,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El letrado que peticiona a fs. 86 la aplicación de la ley 20.508 al condenado Heriberto Luis Ortiz carece, a mi juicio, de aptitud suficiente para representarlo en estas actuaciones.

En efecto: si bien le ha sido otorgado mandato para actuar como defensor del nombrado en otra causa (v. fs. 85), dicho mandato no puede ser entendido sino como un poder especial cuyos alcances, por lo tanto, se limitan al proceso en el que fue conferido.

En consecuencia, y no mediando por tanto petición de parte legal mente habilitada, la resolución de fs. 93 aparece como una declaración oficiosa denegatoria de la amnistía.

En tales condiciones, la situación resultante es análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa H-118, L. XVI, donde V.E. ha declarado punto 57 del pronunciamiento) que no cabe comprobar —sin petición del interesado o su representante— que el caso no está comprendido en la ley 20.508 (Fallo del 13/6/973).

Por ello, y en aplicación de la doctrina citada. opino que corresponde dejar sin efecto la citada resolución y declarar que en las presentes actuaciones no cabe pronunciamiento alguno. Buenos Aires, 8 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Ortiz, Heriberto Luis s/ inf. art. 212 C, P. —Amnistía ley 20.508", y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com