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Año: 1974, Fallos: 288:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicTaMEN DEL Procumavon GENEnal Suprema Corte:

Toda vez que en el presente caso ha mediado denegatoría del fuero federal oportunamente invocado por el apelante, estimo que el recurso catraordinario iMerpuesto a fs. 58 es procedente ( Fallos: 249:542 ; 249:623 :

274-111; 276:222 y otros). Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, si bien la actora narra que los daños cuya reparación persigue se originaron en una mala maniobra del conductor de un camión de propiedad de la empresa demandada, lo cierto es que el rechamo se funda, primordialmente, en el incumplimiento por esta última de obligaciones derivadas de un contrato de transporte te rrestre interjurisdiccional por haber resultado dañada mercadería que dicha empresa cargó en la ciudad de Zárate (Provincia de Buenos Aires) y parte de la cual debió entregar en la Capital Federal (v. ampliación de la demanda a fs. 32/33 y derecho allí invocado).

Y, E. tiene reiteradamente resuelto que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional; 2? y 37 de la ley 12346; 42 y 55 de la ley 13998, y 40 y 41 del decreto-ley 1285/58, la justicia provincial es incompetente para conocer de los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre realizado entre diferentes jurisdicciones. Ello, porque la sujeción de tales cuestiones a los tribunales provinciales podría afectar intereses que exceden el ámbito local (Fallos: 271:211 y su cita: sentencias del 8 de octubre de 1971 y 25 de abril del corriente año, en las causas "Esperanza, Ricardo J. €/ Compañía Colectiva Costera Criolla S.A" y "Ceballos Aybar, Norma €/ Empresa Costera Criolla y otra", respectivamente.

Por aplicación de la doctrina de tales precedentes, pienso que es la justicia federal la que debe entender en la presente causa, y, en consecuencia, opino que corresponde revocar el pronunciamiento aprlado en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 58. Buenos Aires, 25 de junio de 1973, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "La Porteña Cía. Argentina de Seguros y Aconcagua Cia. Sudamericana de Seguros S.A. c/ Transporte Delta de Luis Granatelli y/o Lizzi, Esteban Raúl s/ sumario".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:379 
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