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Año: 1974, Fallos: 289:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y conforme lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve confirmar la sentencia de fs. 82 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

MiGuEerL ANGEL BERGAIrZ — Acustín Díaz BiaLEer — MANvEL ARAUZ CAStEx — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.
CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES rana EMPLEADOS DE COMERCIO DE 14
REPUBLICA ARGENTINA v. S.A. LA PRIMERA DE MUNRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas regidas por normas jederales.

Lo atinente a la relación jurídica entre las Cajas de Subsidios Familiares y los empleadores constituye materia de naturaleza federal, por tratarse de cuestiones que versan sobre los derechos y su forma de ejercicio por parte de esos organismos, los que se encuentran investidos, por la ley 15.223, de facultades para resolver tales problemas, con competencia exclusiva en todo el territorio de la Nación. En consecuencia, compete a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de una demanda promovida por vía de apremio por la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio de la República Argentina (1).


JOSE MARIA MOLDES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Si no existen en la causa elementos de juicio suficientes que permitan dete:minar, aunque sea "prima facie", que se ha configurado alguna de las hipótesis contenidas en los artículos 44 y 45 del decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.982, ni tampoco la prevista en el artículo 173, inciso 11, del Código Penal, debe seguir conociendo en los autos el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que ha prevenido. Ello así aunque se considerara 1) 22 de agosto. Fallos: 270:246 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-284

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