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Año: 1974, Fallos: 289:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el hecho debe estimarse en principio encuadrado en la citada norma del Código Penal, si de las constancias de la causa no surgen medios de prueba que acrediten el lugar donde se produjo el desbaratamiento del derecho acordado sobre un bien, sea mediante algún acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo (').

HAYDEE GIL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Insania.

Si la actora, madre de la presunta insana, denunció que ambas tienen domicilio real en Bahía Blanca y en la causa no consta, fehacientemente, que lo tuvieran en General Roca —donde el proceso se inició solicitando se tramitara como incidente del juicio sucesorio del marido y padre de aquéllas— corresponde conocer de la declaración de incapacidad por demencia a la justicia de Bahía Blanca —artículo 59, inciso 8, del Cócigo Procesal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora denuncia a fs. 19, por apoderado, que la presunta -insana tiene su domicilio real constituido en la calle Saavedra N" 1683, de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, lo cual vuelve a manifestar por derecho propio, a fs. 20, oportunidad en la cual expresa que es en dicha ciudad donde ella y su hija tienen fijado su domicilio.

En tales condiciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 5 inc. 8", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que será Juez competente "en los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez, el del domicilio del presunto incapaz", pienso que la justicia de la Provincia de Río Negro es incompetente para conocer del presente juicio, dado que en ella no se domicilia la persona cuya curatela se demanda.

1) 22 de agosto. Causa: "Juri, Andréis Jorge Isaías", sentencia del 16 de octubre de 1973.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-285

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