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Año: 1968, Fallos: 270:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8. A. FABRICA ARGENTINA vr PIGMENTOS y. CAJA 0 SUBSIDIOS
FAMILIARES rana 51, PERSONAL 15; 2.4 INDUSTRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios, Cuestiones ma federales.

Interpretación de normas y mctos comunes, Las disposiciones eontenidas en el deereio-Joy 7914/57, decreto 0723/58, ley 15273 y deeretoley 8456/63 reviston rarácter común en tanto se trate de Ins normas, e-mprenelidas en el régimen sobre asignaciones fumilinres, atinentes a los relaciones jurídicas entre pl empleador y sus dependientes y siempre que la enestión ¿ers bre el pago o procedencia del beneficio, subsidio o asignación de que se trata, que las leyes pohon a enrgo del par trno y en favor del empúeado y obrero, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Curs tones federales simples, Tuermetación de Las leyes federales, Leyes comunes com disposiciones federales, la atinente n la relación jurídien entre el empiendor y la Caja de Sulvidios Familares para el Personal de la Industria, xin implicancias sobre Ju asiznación del porsonal, 7 ea aspectos que directamente inciden sobre la finaneiación y el cúceulo del aporte perronal al fondo compensador erendo por deereto.Jey 7914/57, constituye materia de naturaleza federal, por tratarse de emesiones que veran sobre las fuenltados y 39 forma de ejercicio por parte de iu Crja de Subsidios, la que se encuentra investida, por la ley 15223, de facultados para resolver tales probiemas, con competencia exelusiva en todo el territorio de la Nación,

LEGISLACION COMUN,
Una misma ley dictada por el Congreso puede contener disposiciones de carácter nacional y otras cie enrácter locul; una legislación de orden común, como son los códigos a que alude el art. 67, ¡ne, 11, de la Constitución Nacienal, puede, a xi vez, contener normas de naturaleza federal o vicevera DICTAMEN DEL Procenanon Gexpnar Suprema Corte:

En el presente enso se halla en tela de juicio la interpretación de las normas legales que regulan la integración del fondo compensador de asignaciones familiares erendo por el deereto-ley 7914/57, cuya administración en el orden nacional se halla a cargo del organismo recurrente.

En tales condiciones estimo que existe en autos cuestión federal bastante para su examen en esta instancia extraordinaria, y por lo tanto, pienso que corresponde hacer lugar a esta queja.

Buenos Aires, 11 de octubre de 1967, Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:246 
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