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Año: 1974, Fallos: 289:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO ANTONIO DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Asistencia familiar.

El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se consuma en el lugar donde la víctima se hallaba en el momento en que el acusado habría incurrido en la omisión de cumplir tales deberes. La jurisprudencia que así lo ha establecido es la que mejor consulta la defensa del bien juridico tutelado por la ley 13.944, con prescindencia del domicilio legal, que puede encontrarse en un lugar distimo de aquel en que se hallaba la víctima y donde el acusado debió haber cumplido los deberes de asistencia por cuya omisión se le procesa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia se trabó, en definitiva, a raíz de que los magistrados intervinientes difieren en lo que respecta al lugar donde se debe considerar consumado, en el caso, el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, sobre el que versa esta causa. La discrepancia tiene su origen en que las presuntas víctimas —esposa e hijas del acusado— se encontrarían domiciliadas en una jurisdicción y que existe un convenio mediante el que la primera —actuando por derecho propio— y quien resulta obligado a las prestaciones establecidas por la ley 13.944 pactaron que la suma de dinero fijada por ambos en concepto de alimentos debía pagarse mensualmente en otra jurisdicción distinta de la del domicilio real de las beneficiarias de la misma.

Ello establecido, cabe tener presente que el delito denunciado es de carácter permanente, razón por la cual estimo que en la especie de incumplimiento asistencial en que habría incurrido el imputado puede considerarse configurativo de un delito reiterado de esa índole, habida cuenta de que, si bien tal omisión se extendió desde el mes de julio de 1971 hasta la actualidad, la misma se vio interrumpida en el año 1972, mediante las prestaciones voluntarias de los medios indispensables para la subsistencia que hiciera el imputado a su familia, según resulta de las constancias obrantes a fs. 5 y 30/31. (Conf. Une, Ennesto ]., El delito de incumplimiento a los deberes de asistencia familiar, Ed. Abeledo Perrot, pág. 59; Cantos J. Lascano, La Ley 13.944 y el estado actual de la juris

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-423

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