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Año: 1974, Fallos: 289:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autoriza al Poder Ejecutivo ni a órganos jerárquicos que de él dependen —como la Dirección General Impositiva— a alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos.

La Resolución General 920/63 de la Dirección General Impositiva no puede ser interpretada en el sentido de que haya fijado un término de caducidad al 31 de agosto de 1983, pues ello importaría modificar el precepto del art. 53, in fine", de la ley 11.683, en cuanto establece que la acción de repetición de impuestos prescribe a los cinco años, La IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

El contribuyente con desecho a una franquicia impositiva que omite primero su computación y luego, con posterioridad a la presentación de la declaración jurada originaria, p:ctende hacerla valer, está repitiendo el impuesto pagado en demasía a raíz de dicha omisión. En consecuencia, la Resolución General 920/63 de la Dirección General Impositiva no obsta a que el contribuyente que no dedujo una franquicia en la declaración del año 1962, pueda hacerlo en la declaración ju ada rectificativa presentada en 1964.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya fue notificado de la providencia de fs. 63. Buenos Aires, 3 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Brocchiero, Juan Antonio s/ apelación - Impuesto a los Réditos y de Emergencia", y Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Contenciosoadministrativo N° 1, en la parte que revoca la dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 28/33, "l

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:458 
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