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Año: 1974, Fallos: 289:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme lo pone de manifiesto el señor Juez Federal que suscribe la resolución de fs. 110/111 y lo admite también a fs. 108 el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que interviniera en esta causa, estimo que los elementos de juicio reunidos hasta el momento en cl proceso no permite: extraer la conclusión de que las maniobras investigadas perjudicaron efectiva y directamente al Instituto Nacional de Reaseguros.

Cabe agregar, al respecto, que las declaraciones recogidas a fs. 129 no contradicen la opinión antes sustentada, pues de ellas no resulta sino que en la actualidad el organismo nacional antes mencionado >: habría visto sólo indirectamente perjudicado en las hipótesis a que se refieren tales manifestaciones.

En tales condiciones, pienso que el presente caso encuadra dentro del criterio que V.E. ha mantenido a partir de Fallos: 235:857 para otorgar a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas en lus que el Instituto Nacional de Reaseguros se ha visto perjudicado en la forma indicada (Fallos: 247:433 ; 253:373 , entre muchos otros).

Por ello, soy de opinión que V.E. debiera resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para seguir interviniendo en la causa. Buenos Aires, 30 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de la presente causa, que se le remitirá. Hágas: saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

MicuEL AncEeL BERGANTZ — Acustín Diaz BiALeT — MANUEL ARAUZ CASTEX — HúctTOR

MASNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-490

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