Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SARA TEODORA TRUEBA DE ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional, conocer en el juicio sucesorio de la causante cuya curadora definitiva tenía, tanto al aceptar dicho cargo como al promover la sucesión con otros herederos, domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, donde se hallaba no sólo su residencia sino también donde tenía su domitilio legal por vía del real de su esposo. La constitución de un domicilio procesal en la Capital Federal, con motivo del juicio de insania, no es relevante para establecer, en los términos del art. 90, inc. 69, del Código Civil, el domicilio de la insana.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n? 29 de la Capital Federal como el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, han declarado su competencia para entender en el juicio sucesorio de doña Sari Tevdora Trueba de Alvarez, por estimar establecido dentro de sus respcctivas jurisdicciones el último domicilio de ésta.

En tales condiciones, corresponde a V. E. dirimir la cuestión de competencia por inhibitoria trabada entre los jueces mencionados, toda vez que ambos magistrados carecen de un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/38, sustituido por el art. 2? del decreto-ley 17.116/67).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: con fecha 2 de abril de 1974 (ver cargo de fs. 29) seis nietos de la causante inician la sucesión de ésta ante la justicia nacional en lo civil de esta Capital, por considerar que el último domicilio de la señora de Alvarez era el constituido por su curadora definitiva en la ciudad de Buenos Aires, a pesar de que su fallecimiento se produjo en su estancia de la localidad de Francisco Alvarez, Provincia de Buenos Aires, en la que residía. "Ello, en razón de lo dispuesto en el art. 90, inc. 6? del Código Civil, en cuanto establece que los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.

El día 8 del mismo mes de abril próximo pasado (ver cargo de fs.

129 del expediente agregado) promueven idéntico juicio sucesorio otros nictos de la causante, el que radican ante la justicia ordinaria de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com