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Año: 1974, Fallos: 289:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las manifestaciones efectuadas por el recurrente a fs. 1, 7 y 15 no son suficientes para desvirtuar aquellos fundamentos, ni ofrece prueba alguna que respalde sus pretensiones.

Que, en consecuencia, el caso de autos no se encuentra comprendido en los supuestos de aplicación de la ley N° 20.508 y Acordada N° 15/74.

Por ello, no ha lugar a la reincorporación que se solicita.

MiGUEL ANGEL BERCArrz — MANUEL ARAUZ Castex — Ernesto A. Corvalán Nan
CLARES — Héctor MASNATTA.

RICARDO A. BUENO
SUPERINTENDENCIA.
Por no estar comprendido en el ámbito de la ley 20.508, debe desestimarse el pedido de reincorporación del agente judicial que fue exonerado a raíz de la condena que le impuso la justicia penal por gestión dolosa de excepciones al servicio militar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1974.

Considerando:

Que según surge del expediente N° 583/59 de Superintendencia, agregado por cuerda, el solicitante señor Ricardo Alfredo Bueno fue procesado por integrar una organización dedicada a gestionar excepciones al servicio militar —ver fs. M4- y condenado a la pena de tres.

años de prisión, fallo que fue confirmado por la Cámara del Fuero (ver oficio a fs. 43 del Juez Federal).

Que, como consecuencia de dicha condena, el 19 de octubre de 1971 fue exonerado del cargo que desempeñó en la Intendencia de esta Corte —ver fs. 44.

Que el recurrente en su escrito de fs. 1 para nada hace referencia a estas circunstancias limitándose a invocar preceptos de la ley 20.508

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-507

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