Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FRANCISCO A. GONZALEZ :


SUPERINTENDENCIA.
Si la cesantía fue motivada por reiteradas faltas a la disciplina, la mera invocación de la ley 20.508, sin ofrecer pruebas que desvirtúen los fundamentos de la medida, no autoriza la reincorporación del interesado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1974.

Considerando:

Que la cesantía decretada a fs. 25 del expediente de Superintendencia agregado por cuerda contra el señor Francisco Abelardo González, fue motivada por las reiteradas faltas a la disciplina de las que se da cuenta en dicho expediente.

Que el peticionante a fs. 1 se limita a invocar la ley 20.508 haciendo alegaciones que intenta fundar en esta ley pero sin desvirtuar los fundamentos de su cesantía, ni ofrecer pruebas que hagan verosímil las razones que aduce.

Que, en tales condiciones, no existen elementos de juicio suficientes que permitan al Tribunal considerar al recurrente comprendido en los beneficios de la ley 20.508 y Acordada de esta Corte N° 15/74.

Por ello, no se hace lugar a la reincorporación que se solicita.

MiGuEL AnceL Bencarz — Acustín Díaz BiALer — MANUEL Arauz CAStex — En
NESTO A. CORvaLÁN NANCLARES.

EUGENIO CESAR DONCEL
AMNISTIA.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley 20.508, sólo son apelables ante la Corte Suprema las decisiones que 1ecaigan en causas sustanciadas ante los tribu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com