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Año: 1974, Fallos: 289:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales de justicia. No lo son los pronunciamientos de las Cámaras que no hacen lugar a la reincorporación de un empleado judicial en los términos de la Acordada 15/74 (').

SUPERINTENDENCIA.
La Acordada 15/74, en la que se señala el procedimiento a seguir en los pedidos de reincorporación fundados en la ley 20.508, con relación al personal del Poder Judicial, no contiene disposición alguna que autorice un recurso de apelación ante la Corte Suprema. Corresponde declarar mal concedido el que se acordó respecto de la resolución de la Cámara que denegó una reincorporación.


MARIO J. AGUIRRE
SUPERINTENDENCIA.
Si el interesado fue declarado cesante a raíz de un proceso penal por hecho cometido en ejercicio de sus funciones de notificador y por sus antecedentes desfavorables como empleado —circunstancias no desvirtuadas por prueba alguna—, corresponde decidir que el caso no está comprendido en la ley 20.508 y denegar el pedido de reincorporación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1974.

Considerando:

Que la cesantía del señor Mario Jorge Aguirre dispuesta a fs. 46 del expediente N° 4130/63 que corre agregado por cuerda, se decretó en base al sometimiento del mismo a proceso penal por un hecho cometido en el ejercicio de sus funciones de Oficial Notificador —aunque aquél concluyera en sobreseimiento provisional y en mérito a sus desfavorables antecedentes como empleado judicial (confr. exptes. Nos.

9788/38, 2932/61 y 4159/63 también agregados por cuerda).

1) 97 de setiembre.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-506

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